En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):
La modalidad de operaciones societarias (OS), someten a impuesto esencialmente actos de financiación de la compañía (por poner un ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil). De este modo, va a estar obligado al pago del impuesto a título de impositor y cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes, en la constitución, incremento de capital, traslado de sede de dirección cariñosa o bien domicilio social y aportaciones de los asociados que no supongan incremento de capital, es sujeto pasivo la sociedad, y en la disolución de sociedades y reducción del capital social, los asociados copropietarios comuneros o bien participantes, por los recursos y derechos recibidos.
En relación con aquellos temas de actualidad que más puedan interesar a las compañías, deseamos ahora recordarles como tributan las operaciones societarias (OS) como una de las modalidades que se incluyen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Atención. Hay que rememorar que existen en el ITP y AJD 3 impuestos diferentes agrupados bajo un solo título. De esta forma, podríamos charlar de:
Impuesto sobre Transmisiones Onerosas (TPO). Que somete a imposición, entre otras muchas transmisiones, la transmisión onerosa por actos inter vivos de recursos y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o bien jurídicas (por poner un ejemplo, la venta de un piso por un particular; entendiendo por particular el que no es empresario o bien profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS). Que somete a impuesto esencialmente actos de financiación de la compañía (por poner un ejemplo, la ampliación de capital de una sociedad mercantil).
Actos Jurídicos Documentados (AJD). Que grava esencialmente la «formalización», y por esta razón se someten a tributación por esta modalidad los documentos notariales (la llamada cuota fija, famosa como el papel notarial, y la cuota variable, de gran aplicación en la práctica notarial), documentos mercantiles y documentos administrativos.
Incompatibilidades de las operaciones societarias para un mismo acto
La modalidad de OS es incompatible con las de TPO y AJD. Generalmente, predomina el término OS cuando las transmisiones son operaciones complementarias o bien resultantes de la OS.
La modalidad de OS es compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concreto por las aportaciones no dinerarias realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido de elementos aprecios a una actividad empresarial. El ejemplo más claro es la figura de constitución de sociedades o bien de incremento de capital en que el desembolso lo efectúen los asociados con la aportación de un inmueble. Por la aplicación de la normativa nos hallamos frente a un acto sujeto a OS y no sujeto a TPO. Lo mismo va a ocurrir con la entrega de recursos a asociados con motivo de las operaciones de liquidación de las sociedades derivadas de la disolución de exactamente las mismas.
¿Qué operaciones están sostienes a OS?
La constitución de sociedades, incremento y minoración de su capital y la disolución de sociedades.
Las aportaciones que realicen los asociados que no supongan un incremento del capital social.
El traslado a España de la sede de dirección eficaz o bien del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuvieran anteriormente ubicados en un Estado miembro de la UE.
Atención. El R. D.-Ley 13/2010, de tres de diciembre, exime de impuesto todas y cada una de las OS relativas a la constitución de sociedades, el incremento de capital, las aportaciones que realicen los asociados que no supongan incremento de capital y el traslado a España de la sede de dirección eficaz o bien del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuvieran anteriormente ubicados en un Estado miembro de la UE.
No va a estar sosten la ampliación de capital que se realice a cargo de reservas constituidas únicamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su instante por OS) y las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), entre otras muchas.
Así, solamente quedan sostienes y no exentas de esta modalidad del impuesto las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades si suponen la devolución de aportaciones en favor de los asociados, y toda vez que no se efectúen en el campo del Régimen fiscal singular de operaciones de reestructuración empresarial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Con esta exención, el legislador pretende promover la creación, capitalización y mantenimiento de las compañías, al comprenderse que, en la presente coyuntura económica, es recomendable eliminar los obstáculos que compliquen el logro de semejantes fines.
Hay que tomar en consideración que la normativa aplicable dispone que a los efectos de este impuesto se comparan a sociedades:
Las personas jurídicas no societarias que persigan fines rentables.
Los contratos de cuenta en participación.
La copropiedad de navíos.
La comunidad de recursos constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
Exactamente la misma comunidad constituida o bien producido por actos mortis causa cuando prosiga en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a 3 años. La liquidación se practicará desde entonces sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve ya antes de trascurrir el referido plazo.
¿Quién está obligado al pago del impuesto?
Va a estar obligado al pago del impuesto a título de impositor y cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:
En la constitución, incremento de capital, traslado de sede de dirección eficaz o bien domicilio social y aportaciones de los asociados que no supongan incremento de capital, es sujeto pasivo la sociedad.
En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los asociados, copropietarios comuneros o bien participantes, por los recursos y derechos recibidos.
Operación
Sujeto pasivo
Sociedades
– Constitución de sociedad.
– La sociedad que se forma.
– Ampliación de capital.
– La sociedad que amplía.
– Aportaciones de los asociados que no supongan incrementos del capital.
– La sociedad que recibe los recursos.
– Traslado a España de la sede de dirección eficaz o bien domicilio social.
– La propia sociedad trasladada.
– Reducción de capital.
– Los asociados.
– Disolución de sociedades.
– Los asociados.
Cuentas de participación
– Constitución de cuentas de participación.
– Asociado gestor.
– Extinción de cuentas en participación.
– Participante.
Comunidad de Recursos
– Constitución.
– Comunidad.
– Disolución.
– Asociados comuneros.
Atención. La normativa del ITP y AJD establece la responsabilidad subsidiaria de los promotores, administradores o bien liquidadores de las sociedades que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto y se hubieran hecho cargo del capital aportado o bien hubieran entregado los recursos.
¿Cuál es la base imponible?
En la constitución y incremento de capital de sociedades que limiten de alguna forma la responsabilidad de los asociados, la base imponible va a coincidir con el importe nominal en que aquel quede fijado en un inicio o bien ampliado con adición de las primas de emisión en su caso demandadas.
Cuando se trate de operaciones efectuadas por sociedades diferentes de las precedentes y en las aportaciones de los asociados que no supongan incremento del capital social, la base imponible se va a fijar en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los recursos y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden al cargo de la sociedad con ocasión de la aportación.
En los traslados de sede de dirección eficaz o bien de domicilio social, la base imponible va a coincidir con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección eficaz o bien dominio social se traslada tenga el día en que se adoptó el pacto.
Para finalizar, en las disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible va a coincidir con el valor real de los recursos y derechos entregados a los asociados, sin deducción de gastos y deudas.
Las entidades extranjeras van a deber hacer constar en el documento en que figure el pacto social dirigido a efectuar las operaciones sostienes al Impuesto, la dotación patrimonial que destinen al territorio de España.
¿En qué momento se genera el devengo?
En las operaciones societarias el impuesto se devenga el día en que se formalice el acto sujeto a impuesto.
Cuota tributaria
Se conseguirá aplicando a la base imponible el género de impuesto general del 1 por ciento .
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CSF Consulting Abogados y Economistas,