[:es]
Desde dos mil dieciseis, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
Sin embargo, se ha previsto legalmente un régimen transitorio que habilita la posibilidad de que los asociados de estas entidades fomenten la disolución y liquidación de exactamente las mismas a lo largo de los seis primeros meses de dos mil dieciseis, operación a la que le dará un régimen de exención fiscal o bien diferimiento de impuestos.
Les queremos recordad que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser impositores de Impuesto sobre Sociedades desde el próximo enero de dos mil dieciseis y no van a tener la consideración de impositor en el IRPF, estableciéndose un régimen fiscal singular para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
Dicha medida supone una novedad significativa en este género de entidades en tanto que la tributación actual que se aplica a exactamente las mismas se calcula en base al régimen de atribución de rentas, o sea, se imputa en la declaración de la Renta personal de cada uno de ellos de los asociados o bien participantes de la entidad el desempeño que le toca en función de su porcentaje de participación o bien titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por lo tanto tributación directa alguna sobre estas entidades.
2 son los requisitos a fin de que las sociedades civiles sean impositores del Impuesto sobre Sociedades:
A) Que tengan personalidad jurídica por hacer públicos sus acuerdos.
Con este requisito lo que se pretende es expulsar del campo de la tributación en el IRPF a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil con la doble intención, según lo que parece, de reducir de forma indirecta el campo de aplicación del régimen de módulos del procedimiento de estimación objetiva (módulos) y de eludir nichos de elusión contributiva.
Una sociedad civil tiene personalidad jurídica si actúa ante terceros en nombre propio (para esto es suficiente con que haya aportado un contrato de constitución ante Hacienda, a efectos de conseguir su CIF).
B) Que tengan objeto mercantil.
Teniendo presente que hay determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las que proseguirán tributando como hasta el momento en razón del régimen de atribución de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a tributar conforme con el régimen general de tributación regulado en el convocado Impuesto.
Tiene objeto mercantil si efectúa actividades reguladas en el Código de Comercio. Por consiguiente, y siguiendo el criterio de Hacienda, de entrada (salvo nuevo criterio o bien modificación legal) las sociedades civiles que efectúan actividades profesionales, agrícolas o bien ganaderas no se ven perjudicadas.
El legislador en el momento de establecer este requisito, no ha desarrollado esta cuestión. El tema es´ta en determinar qué se comprende por objeto mercantil. En cualquier caso, recordemos que el artículo el Código Comercio establece que:
“No se reputarán mercantiles:
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o bien de la persona por cuyo encargo se adquieren.
Las ventas que hicieren los dueños y los labradores o bien ganaderos de los frutos o bien productos de sus cosechas o bien ganados, o bien de las especies en las que les paguen las rentas.
Las venta que, de los objetos construidos o bien elaborados por los artesanos, hicieren estos en sus talleres.
La reventa que haga cualquier persona no mercader del resto de los acopios que hizo para su consumo.”
Ahora bien, en la próxima reforma Código Mercantil se aborda esta cuestión y considerará asimismo mercantiles a las actividades profesionales, agrícolas o bien ganaderas.
Régimen Transitorio
En todo caso, se ha establecido un mecanismo singular para eludir que, a consecuencia del cambio, las rentas de las sociedades civiles tributen un par de veces. También hay un régimen singular que facilita la disolución de las entidades que no deseen aplicar este cambio.
ATENCIÓN. Se regula un régimen transitorio para la distribución de beneficio y rentas conseguidas en la transmisión de participaciones de estas entidades, generados en ejercicios en los que tributaban por atribución de rentas en el IRPF y que se reparten en periodos iniciados desde el uno-uno-dos mil dieciseis, distinguiendo entre las sociedades civiles que debían llevar contabilidad conforme Código de Comercio en dos mil trece y dos mil catorce y las que no.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas,
[:]