Merced a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el empresario o bien profesional individual no deberá contestar con su patrimonio personal por las deudas generadas en su actividad.
No obstante, existen una serie de limitaciones y condiciones que debe conocer…
Para el emprendedor que desea hacerlo solo y sin las dificultades de crear una sociedad, lo más frecuente es registrarse como empresario individual o bien autónomo. Una de las primordiales peculiaridades de esta figura es la de su responsabilidad ilimitada (su responsabilidad en frente de terceros es universal y responde con su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la compañía).
ATENCIÓN. El autónomo tiene una responsabilidad patrimonial universal, o sea, responde del cumplimiento de sus deudas con sus recursos, presentes y futuros, como establece el Código Civil. Esto significa en la práctica, que muchos autónomos han visto embargados sus recursos, aun su residencia personal, para atender las deudas que contrajeron con distribuidores, entidades de finanzas o bien aun la Administración. Si el autónomo empresario está casado, asimismo los recursos gananciales pueden verse perjudicados.
Puesto que bien, la Ley 14/2013, de veintisiete de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo un nuevo género de autónomo, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), cuya diferencia esencial con el “autónomo tradicional” es la restricción de la responsabilidad bajo ciertas condiciones.
Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, entró en juego una nueva figura en torno al término de emprendedor que supuso una novedad en la administración del peligro como empresario autónomo: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (“ERL”).
De esta forma, el autónomo no deberá contestar con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional o bien empresarial, eso sí, bajo ciertas condiciones. Esta restricción adquiere singular relevancia en la protección de la residencia frecuente del emprendedor.
De esta forma, el empresario es libre de formarse en “ERL”, mas de escoger esta alternativa de manera voluntaria, debe cumplir con una serie de obligaciones que se establecen en la regla jurídica y con la meta de conservar las garantías de los acreedores.
¿Quién puede ser “ERL”?
Cualquier persona física (empresario o bien profesional) que, con restricción de responsabilidad bajo ciertas condiciones, efectúa de forma frecuente, personal, directa, por cuenta propia y fuera del campo de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o bien profesional a título rentable, con o bien sin trabajadores por cuenta extraña a su cargo.
Es en consecuencia aplicable a todos y cada uno de los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es preciso que se trate de una actividad nueva, sino pueden acogerse a este régimen empresarios o bien profesionales que estuvieran ejercitando su actividad de antemano.
¿Qué ventajas logran con este régimen?
Excluir de la responsabilidad por deudas producidas por la actividad desarrollada la residencia frecuente del emprendedor, con la restricción de que su valor no supere los trescientos euros (cuatrocientos cincuenta en poblaciones de más de un millón de habitantes).
¿Resguarda al emprendedor frente a sus deudas?
No, solo en frente de las que tengan origen en su actividad empresarial o bien profesional. No queda protegido por consiguiente respecto de las deudas “particulares” o bien familiares, extrañas al campo empresarial o bien profesional.
Por salvedad, y esto es esencial, tampoco queda limitada su responsabilidad, si bien tengan origen en su actividad empresarial o bien profesional:
Por las deudas contraídas de antemano a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene sitio a través de su inscripción en el Registro Mercantil).
Por deudas tributarias o bien de la Seguridad Social.
Y pierde este beneficio en el caso de haber actuado con fraude o bien negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, toda vez que de esta manera constare acreditado por sentencia firme o bien en concurso declarado culpable.
Peculiaridades primordiales a tomar en consideración
Número de asociados mínimos: 1
Fiscalidad: IRPF, por los rendimientos de su actividad económica.
El emprendedor responde personalmente de todas y cada una de las obligaciones que contraiga la compañía, excluyéndose de exactamente las mismas la residencia frecuente (excluyendo las deudas de derecho público).
Control total de la compañía por la parte del dueño, que dirige su administración.
La personalidad jurídica de la compañía es exactamente la misma que la de su titular (empresario).
La aportación de capital a la compañía, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más limite que la voluntad del empresario. No se requiere un capital social mínimo.
El emprendedor anotado va a deber hacer constar en su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o bien a través de la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las iniciales “ERL”.
Ventajas
El empresario va a poder limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o bien profesional.
Es una forma empresarial ideal para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
No hay que efectuar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, mas sí es preciso anotar en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada señalando los datos de la residencia frecuente que va a quedar excluida de la responsabilidad de la compañía.
Puede resultar más asequible, puesto que no se crea persona jurídica diferente del propio empresario.
Inconvenientes
Es precisa la inscripción en el Registro Mercantil.
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, salvo su residencia frecuente bajo ciertas condiciones.
Si el empresario o bien empresaria están casados puede dar sitio a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, conforme la clase de bienes:
Los recursos propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
Los recursos gananciales pueden quedar obligados por expreso consentimiento o bien por presencia y permiso.
Los recursos privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por expreso consentimiento en escritura pública.
Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
Obligación de realizar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
El trámite burocrático no es sencillo: el emprendedor tiene que comparecer ante notario para declarar formalmente en acta notarial su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, señalando la actividad empresarial o bien profesional que va a ejercerse o bien ejercita y la identificación de su residencia frecuente. Además de esto, va a deber hacer las inscripciones pertinentes en los Registros Mercantil y Registro de la Propiedad. De esta manera, quienes vayan a contratar con el autónomo “protegido”, van a poder saber que la residencia de este quedaría a salvo de posibles reclamaciones.
Va a ser obligatoria la auditoría de las cuentas anuales del emprendedor y el depósito de exactamente las mismas en el Registro Mercantil.
La Responsabilidad
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda excluida su residencia frecuente siempre y cuando se cumplan las próximas condiciones:
El valor de la residencia no puede superar los trescientos euros (cuatrocientos cincuenta euros en poblaciones de más de un millón de habitantes). Esta valoración se efectúa de conformidad con la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el instante de la inscripción en el Registro Mercantil.
En el caso de residencias ubicadas en población de más de un millón de habitantes se va a aplicar un factor del uno con cinco al valor del parágrafo precedente.
En la inscripción del Registro Mercantil pertinente a su domicilio se señalará el bien inmueble, propio o bien común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o bien profesional.
No va a poder beneficiarse de la restricción de responsabilidad el deudor que hubiese actuado con fraude o bien negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre y cuando de este modo conste por sentencia firme o bien en concurso declarado culpable.
A menos que los acreedores presten su permiso de manera expresa, sobrevivirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas de antemano a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Pasados 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor va a perder el beneficio de la restricción de responsabilidad limitada con relación a las deudas contraídas con posterioridad por fin de ese plazo. Recobrará el beneficio en el instante de la presentación.
Matrimonio con separación de recursos o bien gananciales
Asimismo se debe tomar en consideración que, si el empresario o bien empresaria está casado, la responsabilidad puede lograr al cónyuge, con lo que se debe comprobar el régimen de recursos del matrimonio, si son gananciales o bien hay separación de recursos.
En este sentido, es conveniente aclarar lo siguiente:
Los recursos privativos del empresario quedan obligados a los resultado de la actividad empresarial.
Los recursos destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos a consecuencia de dicho ejercicio, responden en cualquier caso del resultado de la actividad empresarial.
En el régimen de recursos gananciales, tratándose de recursos comunes del matrimonio, a fin de que estos queden obligados va a ser preciso el permiso de los dos cónyuges. El permiso se alardea cuando se ejercita la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y asimismo cuando al casarse uno de los cónyuges ejercitase la actividad y siguiese con ella sin oposición del otro.
Los recursos privativos del cónyuge del empresario no quedan aprecios al ejercicio de la actividad empresarial, a menos que exista un expreso consentimiento de tal cónyuge.
En cualquier caso, el cónyuge puede anular con libertad el permiso tanto expreso como supuesto.
El empresario individual no tiene la obligación de anotarse en el Registro Mercantil, si bien puede ser recomendable anotarse entre otras muchas razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, como el permiso, la revocación o bien oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los recursos comunes o bien los privativos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,