Todas las compañías van a deber instituir sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos y cada uno de los trabajadores.
El registro diario de jornada debe existir en todas y cada una la empresas de forma obligatorio con independencia de su actividad o bien tamaño, así sea mediante medios mecánicos o manuales, reflejándose, cada día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria efectuada. De esta manera lo ha manifestado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia que tiene una singular influencia por la carga (costos tareas y de administración) impuesta a las compañías.
Por su enorme interés y trascendencia, deseamos informarles que la reciente sentencia de cuatro de diciembre de dos mil quince dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional da contestación a la cuestión planteada afirmativa y tajantemente sobre la obligatoriedad para las compañías de llevar un registro de jornada diaria.
Lo que afirma la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional considera en 2 sentencias, de datas 4/12/2015 y 19/2/2016, que la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo trescientos cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores (ET) “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” se extiende a todos y cada uno de los casos y no queda condicionada a la realización eficaz de horas extras.
Realmente, la demanda de llevar un control diario de la jornada siempre y en todo momento ha estado en el Estatuto de los Trabajadores, mas vinculada al cómputo de las horas extras. Con lo que, si los trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control.
Atención. El Estatuto de los Trabajadores prevela obligación de registrar la jornada del trabajador día tras día, como de dar una copia del resumen mensual así como la nómina del trabajador, a los efectos de computar las horas excepcionales. Sin embargo, los tribunales habían venido estimando que solamente era preciso dicho registro, y su información tanto a los trabajadores individualmente como a los representantes legales de estos, en los casos en los que ciertamente se realizasen horas excepcionales. De esta manera, no se comprendía como una obligación que afectase a todos y cada uno de los trabajadores, sino más bien solo en los casos en los que se realizasen horas excepcionales.
Mas la Audiencia Nacional comprende que no se puede partir como premisa para realizar el registro de jornada diaria del hecho que anteriormente en la compañía exista la realización de horas excepcionales, puesto que arguye la Audiencia Nacional que difícilmente se va a poder saber si se han realizado verdaderamente horas excepcionales o bien no si no ha existido un control y registro de jornada diaria anterior, siendo por tanto imposible determinar si se realizan o bien no horas excepcionales si no se ha practicado el pertinente registro diario anterior de jornada justificándose de esta forma su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para permitir el control de la jornada de los trabajadores individuales como el que pueden realizar los representantes legales de estos.
Atención. Para romper esa inercia y eludir que los trabajadores queden indefensos para poder probar si trabajan más de lo que establece su contrato o bien el acuerdo, ha sentenciado que todas y cada una de las compañías deben realizar el registro diario de las jornadas de cada trabajador. Si no lo hacen, estarían infringiendo la ley.
Registro diario de jornada
Es un registro diario de jornada, del que más tarde se va a poder deducir y supervisar la eficaz superación de la jornada ordinaria. Se genera de esta forma un doble control o bien fiscalización:
Por los trabajadores a título individual y personal pues la compañía tiene la obligación de dar mensualmente los pertinentes resúmenes derivados de los registros diarios a cada trabajador
Por la parte de la representación legal de los trabajadores que en ejercicio de sus facultades de información y control está en su derecho a percibir copia de los registros diarios de jornada previstos en el artículo trescientos cincuenta y cinco ET.
Atención. El registro diario de jornada debe existir en todas y cada una la empresas de forma obligatorio con independencia de su actividad o bien tamaño, así sea mediante medios mecánicos o manuales, reflejándose, día tras día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria efectuada.
¿Se controla en su empresa?
De confirmarse esta doctrina, las compañías van a deber implantar mecanismos para registrar a diario la específica jornada efectuada por cada uno de ellos de los trabajadores en plantilla.
Y no solo para quienes prestan servicios a tiempo parcial (que era obligatorio hacerlo para poder supervisar si hacían horas complementarias), sino más bien totalmente para todos y cada uno de los trabajadores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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