Su trabajador abusa de las bajas por enfermedad y desea prescindir de sus servicios. ¿Puede hacerlo? ¿Puede despedirlo aun estando de baja? El hecho de que el trabajador se halle en situación de incapacidad temporal (IT) no es obstáculo a fin de que el empresario decida extinguir el contrato y comunique el despido y las causas en las que protege la extinción a través de carta de despido.
Puede suceder que tenga un trabajador que durante determinado tiempo ha estado periódicamente de baja por I.T. (por enfermedad), y puede preguntarse si:
¿Es posible darle la carta de despido mientras que se encuentra de baja por IT de enfermedad?
Si es viable, ¿qué puede aducir legalmente la compañía como causa de despido?
Siempre y cuando resulte posible, ¿cuántos días de indemnización le corresponderían?
¿Es posible darle la carta de despido mientras que se encuentra de baja por IT de enfermedad?
Sí. El empresario puede despedir al trabajador mientras que se halle de baja por IT de enfermedad, siempre y cuando concurra ciertas causas de despido previstas por el Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, el hecho de que el trabajador se halle en situación de IT no va a ser obstáculo a fin de que el empresario decida extinguir el contrato y comunique el despido y las causas en las que protege la extinción a través de carta de despido.
En un caso así, lo esencial es basar conveniente y adecuadamente el despido en ciertas causas previstas por la Ley, que habrán de ser más tarde acreditadas en caso que el trabajador decida recurrir el despido.
¿Nulidad del despido?
En la actualidad, el Tribunal Supremo, sostiene una afianzada doctrina que estima que no existe nulidad del despido por el simple hecho de comunicar el despido mientras que se halle el trabajador en situación de IT. Así, no es nulo el despido motivado en la enfermedad o bien baja médica del trabajador, a menos que concurran factores de discriminación o bien transgresión de derechos esenciales, o bien se esté en ciertas situaciones inusuales que marca el Estatuto de los Trabajadores:
En situaciones como a lo largo del permiso de maternidad, de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos hasta el momento en que cumplan doce años.
Trabajadores que hayan reclamado sus derechos o bien se hayan quejado de alguna irregularidad por la parte de la compañía, por poner un ejemplo, presentando una demanda en la Inspección de Trabajo. En un caso así, se puede comprender que la medida adoptada por la compañía es una represalia que vulnera la garantía de indemnidad el trabajador.
Cuando el despido tenga como móvil una causa de discriminación prevista legalmente.
¿Qué puede aducir legalmente la compañía como causa de despido?
Lo esencial sería determinar cuál es la causa real para motivar la extinción o bien despido del trabajador.
La compañía, por lo menos debería aducir ciertas causas previstas por la Ley, esto es, por servirnos de un ejemplo, ciertas causas previstas para el despido por causas objetivas o bien lasa causas previstas para el despido disciplinario, pese que, aun, no pueda acreditar dichas causas o bien estas no sean reales, puesto que, en un caso así, atendiendo a la jurisprudencia expuesta la consecuencia siempre y en toda circunstancia va a ser la improcedencia del despido.
Sin embargo, la compañía va a deber tener en consideración la cautela de procurar justificar al límite la causa, para eludir la minoritaria, mas existente, doctrina que procura comparar el despido sin causa al despido nulo.
En suma, la situación de enfermedad no es freno para proceder a un despido. Sí bien, cada caso derivará, conforme la amplía casuística, en un despido procedente, improcedente o bien nulo, en dependencia de todas y cada una de las circunstancias y causas que lo rodeen.
Siempre y cuando resulte posible el despido ¿cuántos días de indemnización le corresponderían?
La indemnización vendría determinada por el género de despido escogido por la compañía, y asimismo, por la declaración que pudiese efectuarse de este despido, bien procedente, improcedente o bien nulo.
Si la compañía no tiene un motivo real para proceder al despido la compañía estaría abocada a efectuar un despido argumentando o bien simulando una determinada causa que, no podría acreditar y acarrearía la declaración del despido como improcedente. Atendiendo a la declaración de improcedencia, el empresario debería abonar una indemnización equivalente a 33 días de sueldo al año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un años, hasta un máximo de 24 mensualidades, para contratos desde el 12/02/2012.
La indemnización por despido improcedente su el contrato de la trabajadora hubiese sido formalizado de antemano al doce de febrero de dos mil doce se calculará a razón de 45 días de sueldo al año de servicio por el tiempo de prestación de servicios precedente a dicha data, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de sueldo al año de servicio por el tiempo de prestación de servicios siguiente, prorrateándose del mismo modo por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no va a poder ser superior a setecientos veinte días de sueldo, a menos que del cálculo de la indemnización por el periodo precedente al doce de febrero de dos mil doce resultase un número de días superior, en tal caso se va a aplicar este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
En resumen…
El hecho de que el trabajador se halle en situación de IT no va a ser obstáculo a fin de que el empresario decida extiguir el contrato y comunique el despido al trabajador aduciendo las causas en las que protege la extinción.
El empresario va a deber aducir alguna de la causas previstas por Ley y ajustarla al límite a la realidad de la causa que motiva el despido.
En caso que el empresario no acreditase las causas comunicadas en su carta de despido, este sería declarado como improcedente y no nulo.
Si la compañía no tiene un motivo real para proceder al despido, frente a la falta real de la causa y justificación del despido la compañía estaría abocada a abonar una indemnización equivalente a treinta días de sueldo al año de servicio (previsto para el despido improcedente).
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CSF Consulting Abogados y Economistas
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