Substituir remuneración dineraria por una remuneración en condimenta como son los talones-restorán (asimismo llamados vales-comida, tiques restaurant, talones sibarita, etcétera):
Tiene el beneficio fiscal de no abonar impuestos para el trabajador, toda vez que cumplan ciertos requisitos.
Como ya va a saber, es cada vez más frecuente que las compañías complementen el sueldo de sus empleados con una serie de ayudas no monetarias conocidas como remuneraciones salariales en especie. Se trata de una alternativa atractivísima tanto para la compañía para el empleado, en tanto que normalmente van acompañadas de una serie de beneficios fiscales para las dos partes.
Remuneraciones en especie: tique restorán
La remuneración flexible es la manera de compensación de una gran parte de los trabajadores de una compañía. Así, las compañías ofrecen a sus empleados la capacidad de un mayor ahorro anual en sus gastos de comida.
Uno de estos complementos es el tique restorán (asimismo llamados talones restaurant, vales-comida, talones sibarita, etcétera), una ayuda a fin de que el empleado pueda comer en ciertos muchos restoranes que dejan el pago a través de el empleo de estos talones.
Las compañías están conscientes del sobrecoste diario que supone a sus empleados comer fuera de casa todos y cada uno de los días, de forma que muchas de ellas han establecido un complemento salarial en forma de tiques restorán para pagarles el alimento diaria.
Ahora es una práctica extendida en muchas empresas, si bien el habitual tique o bien talón representado en un pedazo de papel haya desaparecido habitualmente y se haya reemplazado por una tarjeta prepago, a la que la compañía carga el importe que paga por las comidas de su trabajador cada mes.
¿Qué beneficios fiscales tiene?
Aparte del evidente beneficio para el empleado de poder contar con de un complemento salarial para costearse sus comidas, los tiques restaurant cuentan con una serie de beneficios a nivel fiscal que los hacen atractivísimos.
Puesto que se trata de una remuneración en especie, no tributa por IRPF, hasta determinada cantidad. La compañía es libre de dar a su trabajador la cantidad que desee, mas hay un límite, de nueve euros diarios, que está exento de tributación en el IRPF. O sea, lo que sobrepase a esta cantidad debe abonar impuestos.
Mas si las ventajas fiscales para el empleado son más que notables, no menos esenciales son para la propia empresa, que se va a poder inferir el cien por ciento de lo destinado a estos tiques restaurant en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.
No obstante, en contraste a la tributación por IRPF, los tiques restaurante sí deben cotizar a la Seguridad Social. Todas y cada una de las cantidades que el empleado perciba en tiques restaurant son parte de la base de cotización del sueldo y no se favorecen de la exención de cotización a la Seguridad Social. El empleado prosigue cotizando y sostiene sus derechos a efectos de futuras posibilidades.
Beneficio en la renta del trabajador (IRPF)
La Ley del IRPF establece que están exentas del impuesto las entregas a empleados de productos a costes rebajados que se efectúen en comedores de empresa, incluyendo las fórmulas indirectas de prestación de tal servicio aceptadas por la legislación laboral (como, por servirnos de un ejemplo, la entrega de vales comida o bien documentos afines, tarjetas o bien cualquier otro medio electrónico de pago), toda vez que se cumplan los requisitos que ahora se especifican.
Requisitos generales
Que la prestación del servicio tenga sitio a lo largo de días hábiles para el empleado o bien trabajador.
Que la prestación del servicio no tenga sitio a lo largo de los días en que el empleado o bien trabajador devengue cantidades excluidas de impuesto en término de dietas por conservación, con ocasión de desplazamientos a ayuntamiento diferente del sitio de trabajo frecuente.
Requisitos auxiliares para las fórmulas indirectas (vales comida o bien documentos afines, tarjetas o bien otros medios electrónicos de pago)
Aparte de los requisitos precedentes, los vales comida o bien documentos afines deben cumplir los siguientes:
Que su cuantía no supere la cantidad de nueve euros diarios. Si la cuantía diaria fuera superior, va a existir remuneración en especie por el exceso.
Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la compañía transmisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además de esto, su importe nominal.
Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día. Además de esto, sus empleados no van a poder conseguir el reembolso de su importe.
Que no pueda conseguirse, ni de la compañía ni de tercero, el reembolso de su importe.
Que solo puedan usarse en establecimientos de hostelería.
Que la compañía que los entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de ellos de sus empleados o bien trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales comida o bien documentos afines, número de documento, día de entrega y también importe nominal.
En el caso de tarjetas o bien cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y la cuantía entregada cada uno de ellos de los días con indicación de estos últimos.
Por ende, si alguno de sus trabajadores come día tras día en un bar o bien un restorán, le resulta interesante percibir talones restaurant en vez de conseguir un incremento dinerario.
Si es autónomo o bien empresario y tienes contratados ciertos trabajadores debería comenzar a proponerse cederles estos tiques restaurant, en tanto que va a ser ventajoso tanto para sus empleados para .
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CSF Consulting Abogados y Economistas,