Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre:
De apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”). Con cierto retraso, esta norma era una de la más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, ya que su objetivo es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Con este objetivo, la Ley introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (fiscal, laboral, mercantil, concursal y administrativo).
A continuación queremos describir de manera resumida las medidas laborales aprobadas, como son las siguientes:
– Modificaciones en materia de movilidad internacional que buscan potenciar y facilitar la llegada de inversión (capital) y talento (profesionales cualificados) a España, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional. A estos efectos, cabe destacar positivamente que el visado de estancia o residencia para inversores y emprendedores pueda tener una duración de 1 año, el acortamiento de los plazos para la concesión de visados y de autorizaciones de residencia, la regulación expresa del silencio administrativo positivo para las autorizaciones de residencia, y que la duración de la relación previa exigida para los traslados intraempresariales sea de 3 meses.
– Por otra parte, con la finalidad de no penalizar a los trabajadores que, además de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, se ven obligados a cotizar en otro régimen a tiempo completo, se reducen las cuotas a la Seguridad Social de aquéllos que se encuentren en dicha situación, fomentando así la pluriactividad.
– Por último, se introducen cambios en la normativa de prevención de riesgos laborales, simplificándola para las empresas de hasta 25 trabajadores, y se sustituye la obligación de tener un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por uno electrónico.
-Las novedades en materia laboral han entrado en vigor el 29 de septiembre de 2013, al día siguiente de la publicación de la Ley en el BOE.
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES
1. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%
– Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29 de septiembre de 2013), podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas del RETA.
– Igualmente aquellos trabajadores en situación de pluriactividad donde la actividad por cuenta ajena sea a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo fuese superior al 50% podrán elegir una base de cotización del RETA comprendida entre el 75 %de la base mínima anual para los primeros dieciocho meses y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para dicho Régimen.
– La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.
2. Reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos de 30 años o más
– Se pone fin al límite de edad en el acceso a estos incentivos (reducciones y modificaciones), que estaban previstos sólo para menores de 30 años de edad, o menores de 35 años si se trata de mujeres.
– La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los autónomos que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal), por un período máximo de 18 meses, en función de una escala:
a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
b) 50 % durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
– Por último, la norma señala que quedan excluidos de este incentivo los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, y que los trabajadores por cuenta propia que opten por esta vía, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Ley.
3. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
– Con relación a la regulación de los beneficios previstos para los discapacitados en grado igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se mantienen inalterados por lo que se refiere a su duración (5 años), a la cuota sobre la que procederá aplicar las reducciones y bonificaciones y a su forma de cálculo (cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT).
– Conforme a la nueva regulación procederá: a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 años). Reducción que no podrá aplicarse el autónomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena; b) Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 años y medio).
4. Actividades desarrolladas en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro
La Ley 14/2013 establece que, en el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley de emprendedores el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.
APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES
La Ley prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativa de los empresarios, que en materia laboral podemos resumir en las siguientes:
1. Prevención de riesgos laborales en las PYMES
– Se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.
– De igual manera, se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las labores de asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo a empresas de hasta 25 trabajadores.
2. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo
– Se modifica la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para eliminar la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– En concreto, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
– Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
OTRAS MODIFICACIONES LABORALES
1. Movilidad internacional
Las modificaciones en materia de movilidad internacional buscan potenciar y facilitar la llegada de inversión (capital) y talento (profesionales cualificados) a España, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional.
1.1 Facilitación de entrada y permanencia
– Se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categorías de extranjeros. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Tampoco se tendrá en consideración en aquéllos sectores considerados como estratégicos por varios Ministerios.
– Concretamente, la Ley regula la entrada y permanencia en España de los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
o Inversores.
o Emprendedores.
o Profesionales altamente cualificados.
o Investigadores.
o Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas
– Los extranjeros deberán reunir para entradas no superiores a 3 meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006 (Código de fronteras Schengen), y en el caso de los visados de estancia, los requisitos del Reglamento (CE) 810/2009.
– Los solicitantes de visados de residencia previstos en el Reglamento 265/2010, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el organismo competente:
o Tener medios de vida suficientes para sí y para los miembros de su familia.
o Cumplimiento de los requisitos de seguridad: no encontrarse irregularmente en España, ser mayor de 18 años, y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hubieran residido en los últimos cinco años, y no figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido.
o Cabe destacar que, a efectos de agilización del procedimiento, se prevé expresamente un plazo de 7 días para que la Dirección General de la Policía responda a las consultas de las Misiones Diplomáticas y Consulares sobre el riesgo para la seguridad que presenta el solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo, se entenderá que la respuesta es favorable.
o Seguro público o privado de enfermedad con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Se prevé expresamente la reagrupación familiar para los cónyuges y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces, de forma conjunta y simultánea o sucesivamente a la autorización de entrada, y en su caso, el visado.
1.2 Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones
– Los visados de estancia y residencia podrán expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que el período de validez pueda ser superior a cinco años. Serán expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.
– La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos. El plazo de resolución será de 20 días hábiles, y en caso de falta de resolución, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
– Se podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por períodos de dos años.
1.3. Inversores
– Esta novedosa figura está dirigida a los extranjeros no residentes que vayan a realizar una inversión de capital en España. Los solicitantes podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, el de residencia para inversores.
– Se incluye a las personas jurídicas que no tengan su domicilio en un paraíso fiscal conforme a la normativa española, y en las cuales el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto, y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
– El visado de estancia para inversores tiene una duración de 1 año, y constituirá título suficiente para residir en España.
– Para poder obtener el visado, debe acreditarse una inversión en España de alguna de las siguientes características:
o De 2 millones de euros en deuda pública española, o 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
o Adquisición de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de al menos medio millón de euros por cada solicitante.
o Inversión en un proyecto empresarial de interés general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en su ámbito geográfico o aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica (acreditado mediante informe de la oficina comercial en el
consulado).
Sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos, los inversores extranjeros que deseen residir en España durante más de un año, podrán obtener una autorización de residencia para inversores, con una duración inicial de dos años, que podrá renovarse por otros dos años.
Para ello deberán: tener un visado de residencia en vigor, o que haya caducado en los 90 días anteriores, haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado para residir, acreditar que se ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida y haber cumplido con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1.4 Emprendedores y actividad empresarial
– A efectos de la Ley, son actividades emprendedoras y empresariales aquéllas que sean de carácter innovador con especial interés económico para España, con informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
– Se valorará especialmente la creación de puestos de trabajo en España. También se tendrá en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiación y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
– La Ley permite la solicitud de un visado de 1 año de duración para llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial, será posible acceder a la situación de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia.
– Asimismo, podrán ser provistos de una autorización de residencia los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.
– Además de los requisitos generales previstos, deberán cumplirse los necesarios para el inicio de la actividad, establecidos en la normativa sectorial correspondiente.
1.5 Profesionales altamente cualificados
Las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Dicha relación laboral o profesional deberá estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:
– Que el personal directivo o altamente cualificado pertenezca a una empresa o grupo de empresas que reúna alguna de las siguientes características:
Promedio de plantilla durante los 3 meses anteriores superior a 250 trabajadores en España.
Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España a 50 millones de euros, o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones superiores a 3 millones de euros.
Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
– Estas empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones para llevar a cabo traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
– Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que se considere de interés general:
Por creación de puestos de trabajo directos.
Mantenimiento del empleo.
Por creación de puestos de trabajo en su sector de actividad o ámbito geográfico.
Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en su ámbito geográfico.
Interés para la política comercial y de inversión de España.
Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
– Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Asimismo, se otorgarán visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los casos previstos en la Ley.
1.6. Traslados
Se regula un visado y una autorización de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en España o en otro país se desplacen a España.
Para ello, deberán acreditarse los siguientes requisitos:
La existencia de una actividad empresarial real. Titulación superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 años. La existencia de una relación previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. Documentación de la empresa que acredite el traslado
2. Embargo de la vivienda habitual por deudas con la Seguridad Social
– Con el objetivo de facilitar una segunda oportunidad a los autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de deudas, la Ley 14/2013 establece una modificación consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo.
– Así, a efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.