La ayuda pública del plan PIVE para adquisición de un vehículo nuevo tributa como ganancia patrimonial a integrar en la renta general (tributará conforme escala de impuesto):
Sin que proceda computar una pérdida patrimonial por la obligatoria entrega del vehículo utilizado para su desguace.
Deseamos resolverle las dudas que le hayan podido surgir caso de que a lo largo del ejercicio dos mil trece haya adquirido un vehículo vehículo nuevo acogiéndose a la ayuda del Plan PIVE, para lo que es preciso la baja terminante en circulación del vehículo a desguazar en el Registro de automóviles de la Dirección General de Tráfico.
¿De qué forma tributa la ayuda del Plan PIVE?
Siguiendo el criterio manifestado por la Dirección General de Tributos (DGT) en su Consulta V3286-trece siete-once-dos mil trece, las ayudas del Plan PIVE dos se configuran como entregas dinerarias, sin contraprestación, destinadas a la adquisición de automóviles nuevos de determinadas categorías, matriculados en España y que cumplan ciertos requisitos, entre ellos, que el adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja terminante en circulación del vehículo a desguazar en el Registro de Automóviles de la Dirección General de Tráfico a través de la presentación del pertinente certificado acreditativo de la baja terminante del vehículo.
Partiendo de esta configuración de la ayuda como una entrega dineraria por la adquisición de un vehículo nuevo de una determinada categoría y la baja terminante de otro, en el caso planteado (campo particular del impositor, al lado, en consecuencia, del ejercicio de cualquier actividad económica), la obtención de la ayuda pública del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficaz (PIVE-dos)” para la adquisición de un vehículo forma para el adjudicatario una ganancia patrimonial, tratándose de una alteración en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una perturbación en su composición (integración del importe dinerario de la ayuda) y no proceder dicha alteración de ningún otro término sujeto por el IRPF. A ello hay que agregar que dicha ganancia patrimonial no se halla amparada por ninguno de los presuntos de exención o bien no unión regulados por la normativa del impuesto.
Al no tratarse de una transmisión, puesto que lo que se demanda es que el adquiriente acredite la baja terminante en circulación del vehículo a desguazar en el Registro de Automóviles de la Dirección General de Tráfico, el importe de dicha ganancia va a ser la cuantía dineraria de la subvención conseguida, y formará una parte de la renta general (tributando conforme escala de impuesto).
¿Es posible computar una pérdida patrimonial en el IRPF por la diferencia entre la ayuda percibida y el valor del vehículo que resulte en el instante de la baja?
En lo relativo a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial a consecuencia de la entrega del vehículo utilizado para desguace, debe tenerse en cuenta que no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo.
Por consiguiente, al tratarse el vehículo de un bien de consumo perdurable, en el presunto planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en tanto que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas.