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Los tribunales estiman que si el administrador:
No asiste a la junta y su presencia era precisa a fin de que los asociados pudiesen ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser cancelada.
La Ley de Sociedades de Capital establece de forma imperativa que los administradores van a deber acudir a las juntas generales. Dicho deber halla su justificación en que en la unta se desarrollan funciones esenciales para el adecuado desarrollo de la sociedad. Primeramente, la función supervisora o bien fiscalizadora que tiene la junta general respecto del propio órgano de administración, que difícilmente puede celebrarse si los administradores están ausentes. Seguidamente, es en la junta general donde puede ejercitarse una de las facetas del derecho de información de los asociados cuya cumplimentación corresponde a los administradores, con lo que su inasistencia puede imposibilitar el ejercicio del derecho de información en tal acto.
No es posible la delegación
La asistencia de los administradores es parte integrante de sus competencias orgánicas y no puede ser objeto de delegación. Que el asociado pueda ser representado no implica que el administrador, en cuando tal, asimismo pueda serlo.
Asistencia a la Junta
Por tanto, es esencial que se cerciore de que el administrador (o bien todos y cada uno de los administradores si hay más de uno) asiste a la junta. El administrador tiene la obligación de acudir a las juntas y debe hacerlo personalmente, no pudiendo ser representado por un tercero.
Atención. Los tribunales estiman que si el administrador no asiste a la junta y su presencia era precisa a fin de que los asociados pudiesen ejercer su derecho de información, dicha junta puede ser cancelada.
Por consiguiente, si el administrador no asiste a la próxima junta, algún asociado podría procurar impugnarla aduciendo que no pudo pedirle aclaraciones o bien informaciones sobre las cuentas y que, por ende, no ha podido votar con la información precisa. Para eludir ese peligro, dejen perseverancia de la presencia de todos y cada uno de los administradores en el acta de la asamblea, y recojan la firma de todos .
Pueden ponerse en contacto con este despacho para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,
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