Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da valía a la instalación de cámaras de vigilancia sin el permiso anterior de los trabajadores.
En todo caso, si bien pueda usar las grabaciones para sancionar o bien despedir a sus trabajadores, deben cumplirse una serie de requisitos a fin de que la medida sea válida.
La posibilidad o bien no de grabar a los empleados a lo largo de su jornada de trabajo en las instalaciones de la compañía lleva años produciendo inconvenientes en los tribunales y creando Jurisprudencia, sobre todo desde el instante en que se generalizó el empleo de sistemas de vigilancia con la intención de supervisar la actividad y productividad de los trabajadores. Esta clase de dispositivos han servido para advertir hurtos, ausencias laborales y, por lo general, para resguardar al empresario ante empleados que no cumplían sus funciones. Mas ¿es válida esa prueba? ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder grabar a los empleados?
Puesto que bien, como ya va a haber leído o bien oído en algún medio, el Tribunal Constitucional últimamente y alterando en cierta manera su criterio respecto a casos precedentes, ha establecido que las compañías van a poder observar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin específico, en una sentencia que cambia su doctrina y aclara el empleo de cámaras de vídeo en la compañía.
Ciertamente, el Tribunal Constitucional en su sentencia de tres de marzo de dos mil dieciseis da valía a la instalación de cámaras de videovigilancia sin el permiso anterior de los trabajadores.
El caso juzgado, muy discutido entre los propios miembros del Tribunal puesto que no todos y cada uno de los jueces estaban conforme con la sentencia, consistió en que una compañía, frente a las sospechas de que un trabajador metía mano en la caja, decidió poner una cámara de vigilancia. Las imágenes confirmaron las sospechas y la trabajadora fue despedida por haberse apropiado de efectivo en la caja, lo que la compañía sostuvo en unas grabaciones de una cámara de vídeo vigilancia de la que no se notificó a los trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento, en un sitio perceptible, se puso el propio informativo.
¿Es preciso solicitar permiso ya antes de grabar?
Hasta el momento, si su empresa deseaba instalar una videocámara vigilancia para supervisar la actividad de sus trabajadores, podía hacerlo siempre y cuando hubiese preavisado a su plantilla. Es decir:
Se debía informar de la instalación de la cámara de vídeo con carácter anterior y también señalando de forma precisa, clara y también indudable que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.
Si se instalaba una cámara sin cumplir este requisito y después se empleaba la grabación para despedir a un trabajador, el despido era improcedente. Ello, si bien la grabación demostrara que el trabajador había infringido sus obligaciones.
Cambio de criterio del Tribunal Constitucional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la precedente doctrina que demandaba que los empresarios diesen una información “previa, expresa, precisa, clara y también inequívoca” a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos.
En una sentencia en la que desecha el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -merced a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el Tribunal Constitucional establece que los trabajadores han de ser informados genéricamente de la instalación de cámaras, mas sin precisar que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
De esta manera, el Tribunal Constitucional en su sentencia de tres de marzo de dos mil dieciseis repite que su empresa debe preavisar a sus trabajadores. No obstante, matiza que es suficiente con la colocación de un propio que informe sobre la instalación de la cámara.
Por ende, deja a la compañía adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para contrastar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, toda vez que reúnan 2 condiciones:
Que sean medidas proporcionadas y guarden la consideración debida a la dignidad de los trabajadores (en un caso así, la cámara estaba ubicada en el sitio donde la trabajadora efectuaba su trabajo, “enfocando de manera directa a la caja” y, además de esto, en el escaparate del local había un rótulo notificando de que en el local existía ese género de control, como fuerza la Ley)
Que su única finalidad sea observar que cumplen con sus obligaciones laborales. En este supuesto, la instalación de las cámaras respondía a la finalidad de inspeccionar el cumplimiento del contrato de trabajo y por este motivo era legal hacerlo.
Atención. La normativa sobre protección de datos le fuerza a poner un propio informativo en un sitio perceptible (como, por poner un ejemplo, en la puerta de entrada a sus instalaciones). Si su empresa cumple con dicha obligación, se comprende que sus trabajadores ya están sobre aviso. Por ende, no va a deber entregarles una comunicación auxiliar señalando que las grabaciones se emplearán para imponer sanciones disciplinarias.
En suma, caso de que desee instalar una videocámara vigilancia para supervisar la actividad laboral de sus trabajadores, se comprende que estos ya van a estar sobre aviso de ello si cuelga un propio en un sitio perceptible del centro de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,[:]