Que el INSS comunique el alta a la empresa, por ejemplo a través del Sistema RED, no equivale a notificarla a la persona trabajadora. La eficacia del alta frente a ella depende de su propia notificación, y sin ella las ausencias difícilmente pueden calificarse de injustificadas.
Es relativamente frecuente que, tras el alta médica emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la persona trabajadora no se incorpore a su puesto y la empresa se encuentre ante una situación de incertidumbre. No siempre está claro si el alta ha sido notificada, si produce ya efectos, si las ausencias pueden calificarse como injustificadas o si es necesario requerir previamente la reincorporación antes de sancionar.
La respuesta exige distinguir entre la notificación del alta al trabajador, la comunicación que la empresa pueda recibir por otras vías y la conducta posterior de ambas partes.
- Atención. Antes de iniciar cualquier actuación disciplinaria, conviene confirmar documentalmente la fecha de efectos del alta y la forma en que fue notificada a la persona trabajadora.
Eficacia del alta médica y notificación
La incapacidad temporal (IT) suspende el contrato de trabajo y exonera a las partes de las obligaciones de trabajar y de remunerar el trabajo. El alta médica pone fin a esa situación y reactiva el deber de prestar servicios desde la fecha en que produce efectos.
Esos efectos están condicionados a la notificación. Conforme a la legislación común de procedimiento administrativo, aplicable en materia de Seguridad Social, la eficacia de un acto queda demorada cuando está supeditada a su notificación. En consecuencia, la fecha de emisión del alta no basta, por sí sola, para atribuir al trabajador una ausencia injustificada.
- Atención. La recepción por la empresa de la comunicación del alta, por ejemplo a través del Sistema RED, no equivale a la notificación legal al trabajador. Se trata de actos con destinatarios y efectos distintos, y la empresa no sustituye al INSS en su deber de notificar.
La notificación edictal como vía subsidiaria
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite que los actos que no hayan podido notificarse en la sede electrónica ni en el domicilio del interesado se comuniquen mediante anuncio en el BOE. No es una modalidad de libre elección, sino un cauce subsidiario que presupone el fracaso de las formas anteriores.
Por ello, la validez del edicto exige revisar la corrección de los intentos previos, entre ellos el domicilio utilizado, el resultado del envío postal, la puesta a disposición electrónica y la constancia documental de todo ello. Si la Administración acudió prematuramente al anuncio o empleó un domicilio incorrecto, la eficacia del alta puede quedar cuestionada y, con ella, la culpabilidad de las ausencias.
- Atención. Cuando la persona trabajadora alegue desconocimiento del alta, la clave no es su conocimiento material efectivo, sino si la Administración agotó correctamente los cauces de notificación previos a la publicación edictal.
Un ejemplo reciente: la STSJ de Canarias 545/2025
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 545/2025, de 9 de julio, ilustra estos criterios. La trabajadora se encontraba en incapacidad temporal desde diciembre de 2021 y el INSS emitió el alta en enero de 2023. La notificación postal fue devuelta por desconocida y la electrónica caducó sin ser consultada, por lo que el alta se publicó en el BOE el 16 de febrero de 2023. Entre el 17 de febrero y el 20 de abril de ese año la trabajadora no acudió a su puesto, no intentó reincorporarse ni impugnó el alta. La empresa la despidió por ausencias injustificadas.
El tribunal confirmó la procedencia del despido. Consideró acreditados los intentos previos de notificación, reconoció plena eficacia al edicto y concluyó que la obligación de reincorporarse nació automáticamente, sin necesidad de un requerimiento empresarial previo.
- Atención. La sentencia no autoriza a despedir sin comprobaciones. Su conclusión descansa en una notificación edictal válida, ausencias prolongadas, falta de impugnación y ausencia de prueba sobre una incapacidad persistente. Variaciones en cualquiera de esos elementos pueden conducir a otra valoración.
Impugnación del alta y conducta de la persona trabajadora
La impugnación del alta no suspende automáticamente su eficacia, salvo que una norma especial lo disponga. Como regla general, la persona trabajadora debe reincorporarse o, si considera que persiste la imposibilidad médica, desplegar una conducta activa y diligente. Ello implica informar a la empresa de la impugnación, manifestar su voluntad de conservar el vínculo y aportar elementos médicos contrastables. No basta la mera discrepancia con el alta.
El Tribunal Supremo ha considerado sancionables las ausencias posteriores a un alta del INSS que no ha sido suspendida por la reclamación formulada.
- Atención. Si la persona trabajadora comunica una impugnación o aporta documentación médica, la empresa debe valorarlo antes de sancionar, ya que puede incidir en la culpabilidad de la conducta.
¿Es necesario un requerimiento previo de reincorporación?
La sentencia analizada rechaza que la empresa deba emitir una orden adicional para activar un deber que deriva de la ley y del contrato. La ausencia de burofax, llamada o requerimiento no convierte por sí sola las faltas en justificadas ni determina la improcedencia del despido.
No obstante, el requerimiento resulta recomendable como cautela probatoria, pues permite acreditar la buena fe de la empresa, precisar la fecha de reingreso y valorar la culpabilidad antes de imponer la sanción máxima. Puede ser especialmente aconsejable ante circunstancias singulares como cambios de centro o turno, dudas sobre la recepción del alta, vacaciones autorizadas, adaptaciones del puesto o una nueva baja médica.
Gravedad de las ausencias y carga de la prueba
El Estatuto de los Trabajadores (ET) exige que el incumplimiento sea grave y culpable, y tipifica como causa de despido las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. La notificación válida del alta elimina la justificación de la ausencia, pero la procedencia del despido requiere ponderar la duración de las faltas, la conducta informativa de la persona trabajadora y la inexistencia de errores administrativos.
Corresponde a la empresa probar la existencia del alta, su eficacia, las fechas de ausencia y su encaje disciplinario. La persona trabajadora puede oponer defectos de notificación, imposibilidad médica subsistente, impugnación con efecto suspensivo o error excusable.
- Atención. La carta de despido debe describir con precisión los hechos imputados y las fechas de incomparecencia, y conviene revisar el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable.
Actuaciones recomendadas
Para la empresa, antes de sancionar:
- Verificar la resolución de alta, su fecha de efectos y el modo en que fue notificada.
- Comprobar si existe impugnación con efecto suspensivo.
- Revisar el régimen disciplinario del convenio colectivo.
- Documentar de forma individualizada las fechas y turnos de incomparecencia.
- Valorar comunicaciones previas o justificantes médicos aportados.
- Redactar la carta de despido con detalle de los hechos.
Para la persona trabajadora:
- Mantener actualizados los datos de contacto y consultar periódicamente la sede electrónica.
- Actuar con diligencia ante la interrupción de la prestación económica.
- Comunicar de inmediato a la empresa cualquier impugnación o imposibilidad médica acreditada.
Una notificación edictal válida del alta médica puede permitir calificar como procedente el despido por ausencias posteriores, sin necesidad de requerimiento previo, siempre que el alta sea ejecutiva y las faltas resulten repetidas, continuadas e injustificadas. Si se acreditan defectos en la notificación, una incapacidad persistente debidamente comunicada u otras circunstancias que excluyan la culpabilidad, la conclusión puede ser distinta. Cada caso exige un análisis individualizado de la secuencia de notificaciones y de la conducta de las partes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.





