Un pacto de socios vincula, por regla general, solo a quienes lo firman y no es oponible a la sociedad. La prestación accesoria permite llevar su cumplimiento a los estatutos, de modo que obligue también a quienes entren después como socios y su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de esa condición.
En muchas sociedades limitadas, los socios regulan sus relaciones en un pacto de socios o en un protocolo familiar. Se acuerdan reglas sobre la transmisión de participaciones, la toma de decisiones, la permanencia en la sociedad o la salida de los socios. Sin embargo, esos pactos tienen una limitación conocida. Por su naturaleza obligacional, solo vinculan a quienes los han firmado y no son oponibles a la sociedad, de modo que su incumplimiento no puede sancionarse, en principio, con mecanismos propios del Derecho de sociedades.
Una de las fórmulas utilizadas para superar esa limitación consiste en incluir en los estatutos una prestación accesoria cuyo contenido sea suscribir y cumplir el pacto de socios.
- Atención. Si su sociedad cuenta con un pacto de socios o protocolo familiar, conviene comprobar si sus previsiones están reflejadas en los estatutos. De no estarlo, su cumplimiento solo podrá reclamarse entre los firmantes.
Qué es una prestación accesoria
Las prestaciones accesorias son obligaciones de los socios distintas de las aportaciones al capital. Pueden consistir en dar, hacer o no hacer, y ser gratuitas o retribuidas. El artículo 86 de la Ley de Sociedades de Capital permite establecerlas en los estatutos, siempre que se exprese su contenido concreto y determinado, su carácter gratuito o retribuido y las eventuales cláusulas penales por incumplimiento.
Al tener carácter estatutario y constar en el Registro Mercantil, la prestación obliga a quien adquiera después las participaciones a las que va aparejada. El adquirente no necesita prestar un consentimiento adicional distinto del que supone adquirir la participación.
- Atención. La inscripción en el Registro Mercantil es lo que da a la prestación eficacia frente a futuros socios. Una cláusula no inscrita no produce ese efecto.
El pacto de socios y su limitada eficacia
El artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que los pactos reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad. Esto significa que su incumplimiento no permite, por sí solo, excluir al socio, dejar sin efecto una transmisión ni impugnar acuerdos sociales, salvo supuestos excepcionales como el pacto adoptado por todos los socios.
Quien opta por mantener el pacto al margen de los estatutos renuncia también a la publicidad registral y a su oponibilidad frente a terceros que no intervinieron en su redacción.
- Atención. Que un pacto sea válido entre los firmantes no implica que pueda hacerse valer frente a la sociedad o frente a quienes lleguen después como socios.
Criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
La Resolución de 10 de junio de 2026 analiza el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil de Sevilla a inscribir un artículo estatutario. La cláusula imponía a todos los socios, con independencia de su número de participaciones, la prestación accesoria de suscribir y cumplir fielmente el pacto de socios recogido en una escritura pública identificada con su notario, fecha y número de protocolo. La prestación era gratuita, y su incumplimiento, voluntario o involuntario, permitía a la sociedad excluir al socio conforme a los artículos 350 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, previo acuerdo de la junta general. El registrador suspendió la inscripción por considerar que el contenido de la prestación no constaba de forma concreta y determinada en los estatutos.
La Dirección General estimó el recurso y revocó la calificación. Su razonamiento puede resumirse así.
- No es exigible transcribir íntegramente el pacto en los estatutos. Basta con que la obligación esté objetivamente identificada y sea determinable, es decir, que su contenido pueda fijarse sin necesidad de un nuevo convenio y sin que dependa del arbitrio de una de las partes.
- Al constar el contenido en una escritura pública reseñada en los estatutos, puede ser conocido tanto por los socios actuales como por quienes pretendan adquirir participaciones.
- La falta de publicación del pacto en el Registro Mercantil no impide la inscripción. La publicidad de los protocolos familiares prevista en el Real Decreto 171/2007 es voluntaria y tiene valor de mera publicidad noticia.
- Quien desee entrar en la sociedad y no quiera asumir el riesgo de quedar vinculado por un pacto que desconoce puede condicionar la operación a que el vendedor le informe de su contenido.
- Este criterio ya figuraba en resoluciones anteriores, entre ellas las de 26 de junio de 2018, 11 de octubre y 29 de noviembre de 2024 y 3 de junio de 2026, y se ve reforzado por el artículo 11.2 de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Atención. El criterio exige que la escritura se identifique con precisión en los estatutos y que su contenido pueda conocerse. Una referencia imprecisa o a un documento no público puede dar lugar a la suspensión de la inscripción.
La resolución se pronuncia sobre un punto concreto, que es si puede ser objeto de prestación accesoria la obligación de suscribir y cumplir un pacto de socios identificado en escritura pública. No decide sobre la eficacia societaria del contenido de los pactos, que pueden ser de muy diversa índole.
Además, la transmisión de participaciones afectas a una prestación accesoria requiere autorización de la sociedad conforme al artículo 88 de la Ley de Sociedades de Capital. La Dirección General entiende que, con ello, el socio no queda atrapado en la sociedad, puesto que puede transmitir sus participaciones con las obligaciones que llevan aparejadas.
Consecuencias del incumplimiento
Una vez configurado el cumplimiento del pacto como prestación accesoria, su incumplimiento puede acarrear la pérdida de la condición de socio. La resolución se refiere tanto al incumplimiento voluntario, conforme al artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital, como al involuntario, cuando los estatutos prevean expresamente la exclusión, conforme al artículo 89.2.
En la cláusula examinada, la exclusión requería un acuerdo de la junta general, órgano competente para determinar la existencia y gravedad del incumplimiento, y no impedía a la sociedad reclamar los daños y perjuicios causados con abono del interés legal.
Actuaciones recomendadas
- Revisar si la sociedad cuenta con pacto de socios o protocolo familiar y qué previsiones convendría reforzar con efectos societarios.
- Formalizar el pacto en escritura pública, de modo que pueda identificarse con notario, fecha y número de protocolo.
- Redactar la cláusula estatutaria identificando la escritura, el carácter gratuito o retribuido de la prestación y las consecuencias del incumplimiento.
- Aprobar el cambio de estatutos con el apoyo de todos los socios, y comprobar que el pacto haya sido suscrito por todos ellos.
- Revisar el contenido del pacto, para evitar disposiciones contrarias a la ley o a normas imperativas.
- Informar a los socios y, en operaciones de transmisión, al comprador, de la existencia del pacto y de su carácter vinculante.
- Prever el procedimiento de exclusión y la intervención de la junta general.
- Consultar con el despacho antes de otorgar la escritura, para valorar el riesgo de calificación negativa.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite que una sociedad limitada incluya en sus estatutos una prestación accesoria consistente en suscribir y cumplir un pacto de socios, siempre que este conste en una escritura pública debidamente identificada y su contenido sea determinable. Esta técnica permite dotar al pacto de eficacia societaria frente a futuros socios y reforzar su cumplimiento. El criterio no está exento de discusión en la práctica registral y judicial, por lo que conviene una redacción cuidadosa y un análisis previo de cada caso.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.





