Conforme con la normativa mercantil, en la sociedad de responsabilidad limitada todos y cada uno de los asociados están en su derecho a acudir a la junta general.
Los estatutos no van a poder demandar para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. En las sociedades anónimas los estatutos van a poder demandar, respecto de todas y cada una de las acciones, cualquiera que sea su clase o bien serie, la posesión de un número mínimo para acudir a la junta general sin que, en ningún caso, el número demandado pueda ser superior al uno por mil del capital social.
Le recordamos que conforme con la Ley de Sociedades de Capital, los pactos en la Junta de Accionistas se adoptan por votación y tras la deliberación de los temas incluidos en el orden del día (salvo escasas salvedades). Mas para poder participar tanto en la deliberación como en la votación es esencial poder participar en la Junta de Accionistas, por eso la Ley de Sociedades de Capital reconozca el derecho de asistencia a la Junta como un derecho esencial del accionista.
El derecho de asistencia a la Junta ¿está reconocido a todos y cada uno de los accionistas?
Sí. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada todos y cada uno de los asociados están en su derecho a acudir a la junta general. Los estatutos no van a poder demandar para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones.
Sin embargo, en el caso de una sociedad anónima, los estatutos van a poder demandar, respecto de todas y cada una de las acciones, cualquiera que sea su clase o bien serie, la posesión de un número mínimo para acudir a la junta general sin que, en ningún caso, el número demandado pueda ser superior al uno por mil del capital social.
Atención. Los accionistas sin voto, sí van a poder acudir a la Junta puesto que el derecho de asistencia y el derecho de voto son independientes. De este modo, el titular de acciones sin voto, si bien no puede producir voto, sí puede participar en las deliberaciones anteriores a la votación.
Si bien el derecho de asistencia está reconocido de manera expresa a los accionistas, esto no implica que solo estos puedan asistir a las Juntas. De este modo, por poner un ejemplo, los administradores, de una o bien otra sociedad, van a deber acudir obligatoriamente a las juntas generales. Muchas son las Sentencias que han declarado la nulidad de los pactos sociales por la ausencia de los administradores en la Junta.
Además de esto, los estatutos van a poder autorizar o bien ordenar la asistencia de directivos, gerentes, técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los temas sociales.
El presidente de la junta general además de esto va a poder autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue recomendable. La junta, sin embargo, va a poder anular dicha autorización. Esto va a ser de aplicación a la sociedad de responsabilidad limitada, a menos que los estatutos dispusiesen otra cosa.
Atención. Impedir a un asociado ser parte de la Junta es motivo de nulidad de exactamente la misma y por ende, los pactos adoptados en tal Junta van a poder ser impugnados.
Acta notarial: la presencia de un Notario en la Junta
En lo que se refiere a la presencia de Notario, la Ley dispone que los administradores van a poder requerir la presencia de notario a fin de que levante acta de la junta general y van a estar obligados a hacerlo siempre y cuando, con 5 días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo pidan asociados que representen, por lo menos, el 1 por ciento del capital social en la sociedad anónima o bien el 5 por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En un caso así, los pactos solo van a ser eficientes si constan en acta notarial.
El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación, va a tener la consideración de acta de la junta y los pactos que consten en ella van a poder ejecutarse desde la data de su cierre.
Los honorarios notariales van a ser de cargo de la sociedad.
Especialidad para las sociedades anónimas: titulares de acciones nominativas y de acciones representadas a través de anotaciones en cuenta
En la sociedad anónima los estatutos van a poder condicionar el derecho de asistencia a la junta general a la legitimación adelantada del accionista, mas en ningún caso van a poder impedir el ejercicio de semejante derecho a los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas a través de anotaciones en cuenta que las tengan anotadas en sus respectivos registros con 5 días de antelación a aquel en que tenga que festejarse la junta, ni a los tenedores de acciones al portador que con exactamente la misma antelación hayan realizado el depósito de sus acciones o bien, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada, en la manera prevista por los estatutos. Si los estatutos no poseen una previsión a este último respecto, el depósito va a poder hacerse en el domicilio social.
El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos va a ser nominativo y surtirá eficiencia legitimadora en frente de la sociedad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,