Si su empresa presenta sus declaraciones mensualmente:
Recuerde que a lo largo del mes noviembre, presentando una declaración censal, puede acogerse al llamado “Régimen de diferimiento del IVA”. De esta forma ya no deberá adelantar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por sus importaciones y va a poder declararlo y deducírselo en sus declaraciones periódicas de Impuesto sobre el Valor Añadido, eludiendo de este modo costos financieros.
Le recordamos que una de las novedades esenciales que introdujo la reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en dos mil quince, consistió en la modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, dejando que ciertos operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido al mismo tiempo de presentar la pertinente declaración-liquidación (modelo trescientos tres Impuesto sobre el Valor Añadido) por medio de la incorporación de dichas cuotas en exactamente la misma y sin efectuar el ingreso en el instante de la importación.
Se trata de un régimen optativo, al que van a poder acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (como las compañías acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural precedente supere los 6.010.121,04€, o bien aquellas que apliquen el régimen de conjunto de entidades a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros muchos supuestos).
Recuerde que a lo largo del mes noviembre (a través de declaración censal. Modelo treinta y seis) puede acogerse al llamado “Régimen de diferimiento del IVA”. De este modo ya no deberá adelantar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por sus importaciones y va a poder declararlo y deducírselo a sus declaraciones periódicas de Impuesto sobre el Valor Añadido, eludiendo de esta manera costos financieros.
Atención. La manera para decantarse por esta forma de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido de importación es a través de la declaración censal (modelo treinta y seis). Esta alternativa se efectuará en el mes de noviembre del año precedente a que vaya a tener efecto o, en empresas nuevas, en el instante de registrarse y se renuncia a exactamente la misma o bien la exclusión. Este régimen, una vez efectuada la opción, resulta obligatorio para todas y cada una de las operaciones de importación efectuadas en el año natural.
¿De qué forma se realizará el ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido de importación liquidadas por la administración?
Al declarar en el modelo trescientos tres el Impuesto sobre el Valor Añadido por las importaciones de cada periodo mensual:
Va a deber declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado (y que su empresa pueda deducirse) en la casilla treinta y tres.
Va a deber cumplimentar asimismo la casilla setenta y siete (“IVA a la importación pendiente de ingreso”), incrementando de esta manera el resultado de la liquidación.
¿Hay algún programa de ayuda para conocer las cuotas que deben ingresar cada mes?
Sí. Desde el sitio web de la AEAT pueden preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido de importación declaradas por su empresa en aduanas en todos y cada periodo (y pendientes de ingreso). Este trámite llamado “Consulta del Impuesto sobre el Valor Añadido importación con diferimiento de pago”, deja preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido aplazado pertinente a cada periodo, como el estado en que estas deudas se encuentran.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,