En el Estatuto de los Trabajadores se recogen determinadas relaciones laborales que debido a su naturaleza jurídica no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, sino más bien por una regulación concreta. En un caso así, los representantes de comercio se regulan por el R. D. 1438/1985, de 1 de agosto. Por norma general, las condiciones de trabajo de un representante de comercio son afines a las de un trabajador ordinario. Mas hay algunas características particulares que debe conocer.
Debe saber que la actividad de representación comercial puede ser encaminada mediante 3 relaciones jurídicas, cuyos límites aparecen en constante conflicto:
Relación laboral común y es la que caracteriza a los llamados dependientes de comercio y se rige por el Estatuto de los Trabajadores.
Relación laboral singular y se regula tanto en el artículo dos.1 f) del Estatuto de los Trabajadores como en el R. D. 1438/1985, de 1 de agosto, es la desarrollada por los llamados representantes de comercio.
Relación mercantil regulada por la Ley 12/1992, de veintisiete de mayo, sobre Contrato de Agencia, desempeñada por los agentes mercantiles.
Ahora vamos a explicar la relación laboral singular de los representantes de comercio, regulada en el R. D. 1438/1985.
Relación laboral de carácter singular de los representantes de comercio
Los representantes de comercio son aquellos trabajadores que representan a una o bien múltiples mercantiles para promocionar sus servicios o bien productos, esto es efectúan tareas de captación de clientes del servicio a cambio de una remuneración, mas sin aceptar ningún género de peligro en la operación.
Los clientes del servicio captados pertenecen a la compañía, mas en el caso de extinción de la relación laboral, a la indemnización por despido se va a deber incorporar la indemnización por clientela siempre y cuando una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o bien a no prestar servicios para otro empresario contendiente.
¿A qué trabajadores se les aplica?
Los representantes que actúan por cuenta de una o bien más empresas para fomentar o bien concertar con otras empresas operaciones mercantiles sin aceptar el peligro y ventura de aquellas, a cambio de una remuneración.
Están excluidos de esta relación laboral singular los trabajadores que, dedicándose a esta actividad, la realicen en locales de la compañía o bien teniendo en ellos un puesto y estén sujetos al horario laboral de exactamente la misma.
Peculiaridades
La relación laboral va a deber formalizarse en un contrato por escrito en el que se identificarán las operaciones mercantiles a fomentar o bien concertar por el trabajador, indicándose en su caso el inventario y valor que se atribuye al mismo.
Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Del mismo modo se les avisará en exactamente el mismo plazo las prórrogas de tales contratos, como las demandas de exactamente los mismos.
Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese.
El contrato va a poder ser por tiempo indefinido o bien de duración determinada. En un caso así, el periodo inicial más las prórrogas amontonadas, en su caso, no va a poder ser superior a 3 años.
El trabajador no va a estar sujeto a jornada o bien horario de trabajo específico, sin perjuicio de las previsiones contenidas en acuerdos colectivos o bien individuales.
Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales y permisos remunerados conforme con la normativa general. Aun para aquellos trabajadores que solo tiene una remuneración por comisión, y no hay un fijo.
Los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de la clientela que hayan logrado a consecuencia de su administración. Del mismo modo se les asignará zonas de actuación.
Anualmente, se debe actualizar los clientes del servicio captados por el trabajador haciendo perseverancia del volumen de las operaciones efectuadas a lo largo del año. Al término de la relación laboral, solo deben constar los clientes del servicio que hayan efectuado operaciones en los dos últimos años a los efectos de calcular una indemnización.
Los trabajadores son responsables de las pérdidas o bien deterioros que por culpa suya o bien negligencia pueda padecer el muestrario o bien instrumento de trabajo que se le dé de cara al desarrollo del mismo.
Las remuneraciones van a estar constituidas por comisiones sobre las operaciones en que hubiese intervenido y fueran admitidas por el empresario, por un lado fija y otra por comisiones o bien únicamente en una cantidad fija.
Las indemnizaciones en el caso de despido van a ser fijadas conforme con lo previsto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, calculándose su sueldo basándonos en los ingresos logrados en los un par de años precedentes o bien periodo inferior, en su caso. En el caso de renuncia del trabajador este va a deber avisarlo con una antelación mínima de 3 meses.
Aparte de la indemnización comentada previamente, en función de los clientes del servicio captados a lo largo de la relación laboral, va a tener derecho a una indemnización por clientela. Para esto se deben cumplir los próximos requisitos:
La extinción no se deba a un incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le tocan.
Una vez finalizada la relación laboral el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o bien a no prestar servicios para otro empresario contendiente.
Acreditar un incremento de la clientela. Para esto, se va a deber tomar en consideración el anejo del contrato en el que se recojan los clientes del servicio aportados por la compañía.
La cuantía de esta indemnización va a deber convenirse entre las dos partes. En el caso de disconformodidad, se va a deber asistir a la justicia. Sin embargo, la cuantía de exactamente la misma no va a poder superar del importe total de las comisiones pertinentes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas a lo largo de los últimos 3 años, o bien periodo inferior que hubiere durado la relación laboral, en su caso.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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