Le recordamos que desde el pasado 1 de septiembre de dos mil quince, la compañía va a deber registrar al representante de comercio en la Seguridad Social, y va a deber ingresar de forma directa sus cotizaciones.
Les queremos informar que conforme con el R. D. 708/2015, de veinticuatro de julio, por el que se alteran distintas materias relativas a la Seguridad Social para la aplicación del nuevo Sistema de Liquidación Directa a la Seguridad Social, en el Régimen Singular de los Representantes de Comercio, se introduce una novedad trascendental con efectos desde el 1 de septiembre de 2015: la obligación de cotizar se traslada del representante a la compañía, de manera que va a ser esta la responsable directa de la obligación, de la misma manera que con el resto de los trabajadores
Atención. La compañía va a deber gestionar el alta del representante en la Seguridad Social, como su baja y cualquier alteración que se genere. De esta manera, dicho representante se asignará en el Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la compañía (en contraste a lo que ocurría hasta el momento, en tanto que para encuadrar a los representantes de comercio se debía pedir un CCC concreto).
A consecuencia de ello, con efectos al treinta y uno de agosto, la TGSS va a dar de baja de oficio a los representantes de comercio en el código de cotización al que están adscritos, produciéndose también su alta de oficio en el código de cotización de la compañía respectiva con efectos al día después. De todo lo que notificará a los interesados.
Atención. La compañía va a ser la que va a deber ingresar las cotizaciones del representante en la Seguridad Social (hasta el momento era este quien realizaba el pago). A estos efectos, su base mínima en dos mil quince va a ser de setecientos cincuenta y seis con sesenta euros y la máxima de tres mil seiscientos seis (bases pertinentes al conjunto de cotización cinco), y su género de cotización por accidentes de trabajo va a ser del dos por ciento (tipo pertinente al código de ocupación “b”).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
CSF Consulting Abogados y Economistas[:]