La retribución de los administradores de sociedades, sigue siendo a día de hoy objeto de controversia y conflicto con la Agencia Tributaria. Si un administrador de sociedad percibe remuneraciones por su cargo, se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones.
Respecto a la Agencia Tributaria
Anteriormente, la Agencia Tributaria aplicó un criterio polémico en relación a la retribución de los administradores:
- En relación al IRPF consideraba que tanto la retribución por ejercer como administrador (elaboración de actas, formulación y firmas de las Cuentas anuales, etc) así como la de dirección de la compañía y trabajo diario debía de tener una retención de IRPF dijo del 35%
- En relación al Impuesto sobre Sociedades, consideraba que el gasto de la retribución del administrador únicamente era deducible siempre y cuando estuviese estipulado en los estatutos de la mercantil.
Desde la reforma fiscal de 2015, se aclaró esta cuestión del siguiente modo:
- Respecto a la retribución por las funciones de administrador (elaboración de actas, formulación y firmas de las Cuentas Anuales, etc) solamente será deducible si está estipulado en los Estatutos Sociales, indicando éstos el cargo de administrador como retribuido y se practicará una retención de IRPF del 35%.
- Respecto a la retribución que perciben por su trabajo diario y la dirección de la propia compañía siempre será deducible. Se practicará una retención de IRPF en función de la situación personal y familiar del perceptor de la retribución.
Modificaciones Estatutarias
Como se ha indicado anteriormente, para que la retribución por la condición de administrador sea deducible en Impuesto sobre Sociedades, debe estar estipulado en los Estatutos Sociales de la compañía.
Para ello, deberá de establecerse que el cargo de administrador es retribuido, aunque no solo vale con eso sino que además deberá de indicar el sistema de remuneración, indicando los conceptos por los que se remunera al administrador (importe fijo, variable, dietas, etc). Igualmente es necesario que la Junta de Socios acuerde un importe máximo de retribución anual. Esa retribución permanecerá vigente hasta la aprobación de una modificación.
Límites para establecer la remuneración
Debe de ser razonable, estableciendo unos límites:
- Debe de estar en proporción con la importancia de la sociedad y su situación económica, y ser razonable en comparación con empresas similares.
- Si no se cumplen los límites, los socios pueden impugnar el acuerdo de la junta donde se fija la retribución del administrador.