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Su primordial obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las alteraciones que afecten a la situación que tenía cuando se le reconoció la pensión.
Esta comunicación debe hacerse en los treinta días siguientes a que se generen. En cualquier caso, hay que avisar los cambios de domicilio, el comienzo de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o bien extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…
Si últimamente le han reconocido una pensión contributiva de jubilación o bien por incapacidad permanente, o es viudo/a o bien huérfano y recibe una prestación de la Seguridad Social, sepa que percibir una prestación contributiva de la Seguridad Social implica tener unos derechos y unas obligaciones. ¿Cuáles? Se los explicamos brevemente…
DERECHOS
Como pensionista de la Seguridad Social tiene derecho a:
Percibir mensualmente la cuantía de su pensión, en la modalidad de pago que haya escogido. La Seguridad Social le abonará su pensión por mensualidades vencidas. Las pensiones se satisfacen en catorce pagas, pertinentes a cada uno de ellos de los meses más 2 pagas extra, que se abonan en el primer mes del verano y noviembre.
Percibir asistencia sanitaria, tanto como sus adjudicatarios. Incluye las posibilidades médicas y las farmacéuticas, salvo los fármacos que por ley deben abonar los propios pacientes. Asimismo está en su derecho a atención sanitaria en sus desplazamientos. En España, es suficiente con que lleve el documento nacional de identidad y la tarjeta sanitaria, mas si está en otro país de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien Suiza, debe llevar la tarjeta sanitaria europea que expide el propio INSS.
Percibir posibilidades familiares, si tiene a su cargo hijos menores de dieciocho años, mayores perjudicados por una discapacidad en un grado igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento , o bien menores acogidos, en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo.
Gozar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.
Pedir y conseguir toda la información que necesite con relación a su condición de pensionista.
Solicitar certificados relacionados con su condición de pensionista: certificado con el importe de su pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos de IRPF, etcétera
OBLIGACIONES
Su primordial obligación como pensionista es comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las alteraciones que afecten a la situación que tenía cuando se le reconoció la pensión. Esta comunicación debe hacerse en los treinta días siguientes a que se generen.
En cualquier caso, hay que avisar los cambios de domicilio, el comienzo de actividades laborales, el reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o bien extranjeras, los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones…
Además de esto, si percibe complemento a mínimos con cónyuge a cargo, debe poner en conocimiento del INSS el cambio de estado civil, el comienzo de actividades laborales de su cónyuge, los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o bien extranjeras por la parte de su cónyuge, y los aumentos del nivel de rentas, tanto suyos como los de su cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.
(Fuente: Seguridad Social)
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