Sí. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes, por lo tanto puede ser demanda a fin de que cumpla con ellas. En exactamente la misma línea, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) mantiene que, si bien la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos y cada uno de los asientos registrales de la sociedad extinguida acarrea, de entrada, la pérdida de su personalidad jurídica cuando que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado una parte de las operaciones de liquidación.
Se ha dado a conocer últimamente, una esencial sentencia del Tribunal Supremo de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, por la que se ha unificado doctrina estableciendo que una sociedad disuelta y liquidada tiene personalidad jurídica a efectos del pago de las deudas que tenga pendientes, por consiguiente puede ser demanda a fin de que cumpla con ellas.
El Tribunal apunta que la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos y cada uno de los asientos registrales de la sociedad extinguida acarrea, de entrada, la pérdida de su personalidad jurídica cuando que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado una parte de las operaciones de liquidación. Por esta razón, a los puros efectos de llenar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de la sociedad, quien va a tener capacidad para formar parte como demandada, y va a poder estar representada por la liquidadora, cuando que la reclamación ten relación con tareas de liquidación que se advierte están pendientes.
Atención. Esta sentencia agrupa la doctrina con respecto a este tema sobre el que existían pronunciamientos contradictorios
La sentencia soluciona el inconveniente planteado por la dueña de un piso que, 5 años tras su adquiere, demandó a la compañía que se lo vendió, cuando ya estaba disuelta, liquidada y con la escritura de extinción anotada en el Registro, que reparase los defectos en la instalación del terrazo de la residencia. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la del juzgado de primera instancia que estimó la demanda de la dueña forzando a la sociedad a efectuar las obras de reparación o bien al pago del costo de exactamente la misma y al de una residencia de alquiler.
Este sentencia está online con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) que mantiene que, si bien la inscripción de la escritura de extinción y la cancelación de todos y cada uno de los asientos registrales de la sociedad extinguida acarrea, de entrada, la pérdida de su personalidad jurídica cuando que no puede operar en el mercado como tal, conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado una parte de las operaciones de liquidación.
Por consiguiente, es esencial que cuente con un buen asesoramiento legal para poder demandar a una sociedad disuelta.
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