Hasta el 31-12-2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde la fecha de expedición de las facturas. Desde el 01-01-2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.
Le recordamos que desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, la Predisposición final segunda del R. D. 526/2016 ha cambiado el artículo dieciocho del Reglamento de facturación (R. D. 1619/2012), para precisar que, caso de que el receptor sea un empresario o bien profesional, la factura va a deber remitirse al mismo ya antes del día dieciseis del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido pertinente a la citada operación o bien en el caso de las operaciones acogidas al régimen singular del criterio de caja ya antes del día dieciseis del mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado exactamente la misma.
Por poner un ejemplo, si la data de la operación es del 1 de febrero de dos mil diecisiete, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el quince de marzo de dos mil diecisiete.
Hasta el treinta y uno-doce-doscientos dieciseis, el plazo de remisión de las facturas en el caso de que el receptor sea otro empresario o bien profesional era el de un mes desde la data de expedición de las facturas. Esto es, las facturas por operaciones efectuadas en exactamente el mismo mes debían emitirse ya antes del día dieciseis del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes del servicio en el plazo de un mes desde la data de emisión.
En consecuencia, si emite las facturas de forma bisemanal o bien mensual, tenga presente que desde dos mil diecisiete las facturas han de ser remitidas ya antes del día dieciseis del mes siguiente al de realización de la operación. Esto es, el plazo máximo para mandar y remitir las facturas es exactamente el mismo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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