¿Se Puede Exponer en el Tablón de Anuncios de la Comunidad la Relación de los Vecinos Deudores?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos deudores que estén privados del voto, siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o bien a través de intranet con clave y clave de acceso, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet). Sin embargo, la difusión de la lista de un vecino deudor va a poder publicarse solamente si intentada una convocatoria o bien notificación al dueño fuera imposible practicarla en el sitio prevenido en la regla, se comprenderá efectuada a través de la colocación de la comunicación pertinente en el tablón de anuncios de la comunidad, o bien en sitio perceptible de empleo general habilitado al efecto.
La práctica aún frecuente en muchas fincas de dueños, consiste en colgar en tablones de zonas alcanzables de los portales las actas de juntas de dueños o bien, cualquier otra documentación que notifica de la situación de morosidad de ciertos vecinos de la comunidad, puede tener consecuencias en relación con la Ley de Protección de Datos por ser una cesión de datos personales.
Debemos tomar en consideración que el artículo once de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) establece que:
“1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo van a poder ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados directamente con las funciones lícitas del cedente y del cesionario con el anterior permiso del interesado.
dos. El permiso demandado en el apartado precedente no va a ser preciso:
a) Cuando la cesión está autorizada en una ley.”
(…)
En un caso así, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo ciento sesenta y dos prevé que “la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos deudores que estén privados del voto”, siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o bien a través de intranet con clave y clave de acceso, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).
Existe la posibilidad de propagar la convocatoria y la lista de deudores en el “Tablón de Anuncios” de la Comunidad de Dueños solamente en caso de que esté en un sitio sin acceso por terceros.
El “tablón de anuncios” de la Comunidad deberá ser cerrado con llave de la que ha de ser depositario el Presidente y/o Administrador o bien persona designada al efecto, únicamente. No es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros.
Sin embargo, la difusión de la lista de un vecino deudor va a poder publicarse solamente en el presunto recogido en el artículo nueve de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) parágrafo segundo, “Si intentada una convocatoria o bien notificación al dueño fuera imposible practicarla en el sitio prevenido en el parágrafo precedente, se comprenderá efectuada a través de la colocación de la comunicación pertinente en el tablón de anuncios de la comunidad, o bien en sitio perceptible de empleo general habilitado al efecto…”.
En consecuencia, toda vez que la publicación obedezca al hecho de que la Convocatoria de la junta, en la que deben figurar los datos a que se refiere el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a ciertos dueños por el procedimiento que termina de describirse, la cesión que implica la publicación de la Convocatoria en el tablón de anuncios se hallará amparada por el artículo once.2 a) de la LOPD.
Para proceder de esta manera van a deber acreditarse los intentos de notificación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respecto.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,