Desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, se puede efectuar la actividad autónoma o bien cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo.
Le recordamos que desde el pasado 1 de enero de dos mil diecisiete, se puede efectuar la actividad autónoma o bien cuenta propia a tiempo parcial, no solo a tiempo completo. A pesares que la Ley 27/2011, alteró el Estatuto del Trabajador Autónomo, en el sentido de la posibilidad del trabajo a tiempo parcial, desde el 1-1-dos mil catorce, se fue postergando por las consecutivas leyes de presupuestos, con lo que, al establecerse en la del ejercicio dos mil dieciseis su suspensión hasta el 1 de enero de dos mil diecisiete, y haberse prorrogado exactamente el mismo, dicha posibilidad ha entrado en vigor para el ejercicio dos mil diecisiete.
La Ley 20/2007, permitió que la actividad autónoma por cuenta propia se efectuase a tiempo completo o bien a tiempo parcial, estableciendo en nuestros días la Ley General de la Seguridad Social de dos mil quince, que la ley va a poder establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los autónomos para ciertas actividades y colectivos y durante ciertos periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicasen las reglas sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,