Desde el 1 de Enero de dos mil diecisiete ha Entrado en Vigor la Ampliación del Permiso de Paternidad a 4 Semanas Ininterrumpidas
Tras distintas prórrogas, desde el 1 de enero de dos mil diecisiete, el trabajador va a tener derecho a la suspensión del contrato por paternidad a lo largo de 4 semanas ininterrumpidas (un mes), extensibles en los presuntos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o bien acogimiento múltiples en un par de días más por cada hijo desde el segundo.
Le recordamos que la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres, estableció una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo, en virtud de la paternidad, y, derivado de ello, incorporó en el marco de la acción protectora de la Seguridad Social una nueva prestación económica, que tiene como finalidad establecer una renta que reemplace el sueldo dejado de percibir a lo largo de la suspensión de la actividad laboral.
En su formulación inicial, la duración de la prestación se situó en trece días (que se agregaban al permiso por paternidad, de dos días de duración), aunque la Ley 9/2009, de seis de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad, previó que la suspensión del contrato de trabajo alcanzase una duración de cuatro semanas, retardando su entrada en vigor al 1 de enero de dos mil once, si bien, más tarde, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado fueron ampliando esa demora, de forma que la Ley 48/2015, de veintinueve de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para dos mil dieciseis estableció que la vigencia del contenido de la Ley 9/2009 se generaría desde el 1 de enero de dos mil diecisiete.
Puesto que no existe predisposición legal que demore nuevamente la vigencia de la ampliación de la suspensión del contrato de trabajo, con el comienzo del ejercicio dos mil diecisiete despliega sus efectos el contenido de la Ley 9/2009 con relación a la suspensión del contrato de trabajo en virtud de la paternidad y, en conexión con esto, de la prestación económica de la Seguridad Social que viene a reemplazar el sueldo dejado de percibir al cesar provisionalmente en la prestación de servicios.
La Ley 9/2009 introdujo un nuevo redactado en el artículo cuarenta y ocho bis (actual artículo cuarenta y ocho.7) del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma, que desde el día 1 de enero de dos mil diecisiete, el trabajador va a tener derecho a la suspensión del contrato por paternidad a lo largo de 4 semanas ininterrumpidas (un mes), extensibles en los presuntos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o bien acogimiento múltiples en un par de días más por cada hijo desde el segundo.
Hay que tener en consideración que se trata de un derecho de ejercicio potestativo y no obligatorio, de tal modo que el trabajador puede no ejercerlo. Para el caso que decida ejercerse el trabajador va a deber comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
El permiso de paternidad, se va a poder gozar a jornada completa o bien parcial, es exclusivo de los progenitores trabajadores y también intransferible, lo que quiere decir que no va a poder ser cedido a la madre en ningún caso.
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CSF Consulting Abogados y Economistas,