En el BOE del día veintinueve de noviembre se ha aprobado el calendario de días inhábiles en el campo de la Administración General del Estado para el año dos mil catorce, a efectos de cómputos de plazos.
Le notificamos que puede preguntar el calendario de días inhábiles para el dos mil catorce de las diferentes comunidades autónomas.
¡Atención! Son días inhábiles:
En todo el territorio nacional: cada domingo y los días declarados como fiestas de campo nacional no remplazables, o bien sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la capacitad de substitución.
En el campo territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días ciertos por cada Comunidad Autónoma como festivos.
En los campos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus pertinentes calendarios de días inhábiles
Calendario. Ahora les especificamos el calendario de los diferentes días inhábiles de las diferentes comunidades autónomas.
FEBRERO:
Día 28: Andalucía.
MARZO:
Día 1: I.Balears.
Día 19: Comunidad Valenciana, Murcia, Navarra y Urbe de Melilla.
ABRIL:
Día 17: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mácula, Castilla y León, Extremadura, Galicia, la capital de España, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Urbe de Ceuta y Urbe de Melilla.
Día 21: Castilla-La Mácula, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja.
Día 23: Castilla y León y Aragón.
MAYO:
Día 2: Comunidad de la villa de Madrid.
Día 17: Galicia.
Día 30: Canarias.
JUNIO:
Día 9: La Rioja y Murcia.
Día 19: Castilla-La Mácula y la villa de Madrid.
Día 24: Cataluña.
JULIO:
Día 25: Cantabria y Galicia.
SEPTIEMBRE:
Día 8: Asturias y Extremadura.
Día 11: Cataluña.
Día 15: Cantabria.
OCTUBRE:
Día 4: Urbe de Melilla.
Día 6: Urbe de Ceuta.
Día 9: Comunidad Valenciana.
Día 13: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Urbe de Ceuta.
Día 25: País Vasco.
DICIEMBRE:
Día 28: I. Balears y Cataluña.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 74/2013, de dieciocho de julio, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año dos mil catorce (B.O.C. de veintinueve.07.2013), dispone:
Día tres de febrero: TENERIFE. Día cinco de agosto: LA PALMA. Día ocho de septiembre: GRAN CANARIA. Día quince de septiembre: LANZAROTE. Día diecinueve de septiembre: FUERTEVENTURA. Día veinticuatro de septiembre: EL HIERRO. Día seis de octubre: LA GOMERA
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMO/202/2013, de veintidos de agosto, por la que se establece el Calendario Oficial de Fiestas Laborales para el año dos mil catorce (D.O.G.C. de treinta.08.2013) dispone que: “De las 13 fiestas citadas […] va a haber una, a seleccionar entre el seis de enero (Reyes), el veintiuno de abril (lunes de Pascua Florida), el veinticuatro de junio (San Juan) y el veintiseis de diciembre (San Esteban), que va a tener el carácter de recuperable. Las otras 12 van a ser de carácter remunerado y no recuperable”.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaración que puedan tener a este respect